A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Pineda Diaz Luis Hernan·Demandado Departamento De Boyaca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Tribunal Superior de Tunja – Sala Laboral – y el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja.
La controversia se suscitó por causa de demanda ordinaria laboral en contra del Departamento de Boyacá, a través de la cual el demandante solicitó declarar judicialmente que entre él y la mencionada entidad territorial, existió un contrato de trabajo en calidad de trabajador oficial, encubierto en varios contratos de prestación de servicios y se reconozca las prestaciones sociales a las que considera tiene derecho y que se derivan de dicha relación.
Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla dispuesta en el Auto 492 de 2021 y decide que, con fundamento en el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer y decidir un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Tribunal Superior de Tunja – Sala Laboral – y al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja y a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de declarar que el Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Luis Hernán Pineda Díaz en contra del Departamento de Boyacá.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-4431 al Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Tribunal Superior de Tunja - Sala Laboral - y al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Tunja y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.